Artículo 294 del Código Penal de Guerrero
Quebrantamiento de sellos
Libro Segundo. Parte Especial · Título Décimo Séptimo · Capítulo III. Quebrantamiento de sellos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 22 de mayo de 2026
A quien quebrante los sellos puestos por orden de la autoridad competente, se le impondrán de seis meses a tres años de prisión y de veinticinco a ciento cincuenta días multa.