Artículo 257 del Código Penal de Michoacán
Quebrantamiento de sellos
Libro segundo · Parte especial · Título décimo séptimo. Delitos cometidos por particulares · Capítulo II. Quebrantamiento de sellos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 18 de agosto de 2026
A quien quebrante los sellos puestos por orden de la autoridad competente, se le impondrá de seis meses a tres años de prisión y de cien a quinientos días multa.