Libro Segundo Título Décimo Séptimo
Capítulo IDerogado (DEROGADO P.O. No. 57 ALCANCE VI, DE FECHA MARTES 18 DE JULIO DE 2017)
Artículo 287Derogado
Derogado
Artículo 288Derogado
Derogado
(DEROGADO P.O. No. 57 ALCANCE VI, DE FECHA MARTES 18 DE JULIO DE 2017)
Artículo 289Derogado
Derogado
(DEROGADO P.O. No. 57 ALCANCE VI, DE FECHA MARTES 18 DE JULIO DE 2017)
Artículo 290Derogado
Derogado
(DEROGADO P.O. No. 57 ALCANCE VI, DE FECHA MARTES 18 DE JULIO DE 2017)
Artículo 291Derogado
Derogado
(DEROGADO P.O. No. 57 ALCANCE VI, DE FECHA MARTES 18 DE JULIO DE 2017)
Capítulo IIDesobediencia y resistencia de particulares
Artículo 292 Desobediencia de particulares
A quien se rehúse a prestar un servicio de interés público al que la ley le obligue, o desobedezca un mandato legítimo de la autoridad, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión o de cien a cuatrocientos días de trabajo en favor de la comunidad.
La misma pena se impondrá a quien debiendo declarar ante la autoridad, sin que le beneficien las excepciones establecidas para hacerlo, se niegue a declarar.
Artículo 293 Resistencia de particulares
A quien por medio de la violencia física o moral, se oponga a que la autoridad pública o sus agentes ejerzan alguna de sus funciones en forma legal, o resista el cumplimiento de un mandato que satisfaga todos los requisitos legales, se le impondrán de seis meses a tres años de prisión y de veinticinco a ciento cincuenta días multa.
Cuando la desobediencia o resistencia sea a un mandato judicial o cumplimiento de una sentencia, la pena será de uno a cinco años de prisión y de cincuenta a doscientos cincuenta días multa.
Capítulo IIIQuebrantamiento de sellos
Artículo 294 Quebrantamiento de sellos
A quien quebrante los sellos puestos por orden de la autoridad competente, se le impondrán de seis meses a tres años de prisión y de veinticinco a ciento cincuenta días multa.
Artículo 295 Quebrantamiento de sellos equiparado
A quien siendo titular, propietario o responsable de una construcción de obra, anuncio o establecimiento mercantil, en estado de clausura, que explote comercialmente, realice o promueva actos de comercio, construcción o prestación de un servicio, aun cuando los sellos permanezcan sin alteración alguna, se le sancionará con la misma penas establecida en el artículo anterior.
A quien siendo titular o propietario de una casa habitación en construcción, que quebrante los sellos de clausura, se le aplicarán de seis meses a dos años de prisión.
Capítulo IVUltrajes a la autoridad (DEROGADO, P.O. EDICIÓN No. 93 ALCANCE I, VIERNES 21 DE NOVIEMBRE DE 2025)
Artículo 296Derogado
Derogado
Capítulo VEjercicio ilegal del propio derecho
Artículo 297 Ejercicio ilegal del propio derecho
A quien para hacer efectivo un derecho ejerza violencia de cualquier tipo, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión o de cincuenta a doscientos días multa.
En estos casos sólo se procederá por querella de la parte ofendida.
Capítulo VIUso indebido de información sobre actividades de las instituciones de seguridad pública, procuración e impartición de justicia y del sistema penitenciario
Artículo 298 Delito cometido por informantes
Al que con objeto de planear o ejecutar un delito, u obstruir la función de seguridad pública, realice actos tendientes a obtener o trasmitir, mediante cualquier medio, información sobre las actividades propias de las instituciones de seguridad pública, de procuración e impartición de justicia, y de ejecución de penas, de cualquier ámbito o sobre cualquier servidor público, se le impondrán de dos a quince años de prisión y de cincuenta a mil días multa.
Cuando el sujeto activo sea miembro de cualquiera de las instituciones de seguridad pública del Municipio, Estado o de la Federación, de procuración de justicia y de ejecución de penas, federal o estatal, o haya pertenecido a cualquiera de éstas, o sea o haya sido agente de seguridad privada, se le impondrá de cinco a quince años de prisión y de doscientos a mil días multa.
Además de las penas que correspondan por la realización de la conducta descrita en los párrafos anteriores, el servidor público será destituido del empleo, cargo o comisión, e inhabilitado por el mismo tiempo de la pena de prisión impuesta.
El que cometa el delito descrito, en cualquiera de sus modalidades, no tendrá derecho a gozar de la libertad preparatoria, conmutación de sanciones, remisión parcial de la pena o cualesquiera otros beneficios que la ley señala.
Capítulo VIIUsurpación de funciones públicas
Artículo 299 Usurpación de funciones públicas
Al que indebidamente se atribuya y ejerza funciones de un servidor público, se le impondrán de seis meses a cuatro años de prisión o de cincuenta a cuatrocientos días multa.
Capítulo VIIIUso indebido de uniformes oficiales
Artículo 300 Uso indebido de uniformes oficiales
Al que, sin derecho, use uniformes oficiales, distintivos o insignias, con el propósito de obtener un beneficio indebido o lesionar la dignidad o respeto de la corporación o institución a que pertenezcan aquéllos, se le impondrán de seis meses a cuatro años de prisión o de cincuenta a cuatrocientos días multa.