Código Penal de Guerrero
Código Penal de Guerrero

Libro Segundo Título Décimo Segundo. Delito contra la confidencialidad

Arts. 221–2222 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 22 de mayo de 2026

Capítulo ÚnicoRevelación del secreto

Artículo 221 Revelación del secreto

Al que, sin consentimiento de quien tenga derecho a otorgarlo y en perjuicio de cualquier persona, revele un secreto o comunicación reservada, que por cualquier forma haya conocido o se le haya confiado, o lo emplee en provecho propio o ajeno, se le impondrán de veinticinco a cien días de trabajo a favor de la comunidad o de cincuenta a doscientos días multa.

Artículo 222 Agravación de la pena

Si el sujeto activo conoció o recibió el secreto o comunicación reservada con motivo de su empleo, cargo, profesión, arte u oficio, o si el secreto es de carácter científico o tecnológico, se impondrán de cincuenta a doscientos días de trabajo a favor de la comunidad o de cien a cuatrocientos días multa.

Cuando el sujeto activo sea servidor público, se le impondrá, además, destitución e inhabilitación de uno a tres años.

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