Libro Segundo Título Décimo Segundo. Delito contra la confidencialidad
Capítulo ÚnicoRevelación del secreto
Artículo 221 Revelación del secreto
Al que, sin consentimiento de quien tenga derecho a otorgarlo y en perjuicio de cualquier persona, revele un secreto o comunicación reservada, que por cualquier forma haya conocido o se le haya confiado, o lo emplee en provecho propio o ajeno, se le impondrán de veinticinco a cien días de trabajo a favor de la comunidad o de cincuenta a doscientos días multa.
Artículo 222 Agravación de la pena
Si el sujeto activo conoció o recibió el secreto o comunicación reservada con motivo de su empleo, cargo, profesión, arte u oficio, o si el secreto es de carácter científico o tecnológico, se impondrán de cincuenta a doscientos días de trabajo a favor de la comunidad o de cien a cuatrocientos días multa.
Cuando el sujeto activo sea servidor público, se le impondrá, además, destitución e inhabilitación de uno a tres años.