Código Penal de Guerrero
Código Penal de Guerrero

Libro Segundo Título Vigésimo Cuarto. Delitos contra la seguridad de las instituciones del estado

Arts. 368–3747 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 22 de mayo de 2026

Capítulo IRebelión

Artículo 368 Rebelión

Se impondrán de dos a diez años de prisión a quienes mediante el uso de la violencia y utilizando armas traten de:

I.Destruir, impedir o coartar la integración de las instituciones constitucionales del Estado;

II.Impedir la elección, renovación o funcionamiento de alguno de los Poderes Públicos del Estado, o de los Ayuntamientos;

III.Separar o impedir el desempeño de su cargo al Gobernador del Estado o alguna alta autoridad de cualquiera de los tres poderes del Estado, o de los Ayuntamientos, o

IV.Sustraer de la obediencia de las autoridades legítimamente constituidas toda o una parte de alguna población.

Artículo 369 Declaración de responsabilidad penal sin pena

No se impondrá pena alguna por este delito a quienes depongan las armas antes de ser detenidos, sin perjuicio de las consecuencias jurídicas aplicables por la comisión de otros delitos.

Capítulo IIAtaques a la paz pública

Artículo 370 Ataques a la paz pública

A quien mediante la utilización de sustancias tóxicas, por incendio, inundación o violencia extrema, realice actos en contra de las personas, las cosas o servicios públicos, que perturben la paz pública o menoscaben la autoridad del Gobierno del Estado, o presionen a la autoridad para que tome una determinación, se le impondrán de cinco a treinta años de prisión y suspensión de derechos políticos hasta por quince años.

Capítulo IIISabotaje

Artículo 371 Sabotaje

Se impondrán de tres a veinte años de prisión y suspensión de derechos políticos hasta por diez años, a quien con el fin de trastornar la vida económica, política, social, turística o cultural del Estado o para perjudicar o alterar la capacidad de las instituciones gubernamentales para mantener el orden:

I.Dañe, destruya o entorpezca las vías de comunicación del Estado;

II.Dañe o destruya centros de producción o distribución de bienes básicos o instalaciones de servicios públicos;

III.Entorpezca los servicios públicos;

IV.Dañe o destruya elementos fundamentales de instituciones de docencia, investigación, cultura o turismo, o

V.Dañe o destruya recursos esenciales que el Gobierno del Estado tenga destinados para el mantenimiento del orden público.

Capítulo IVMotín

Artículo 372 Motín

Se impondrá prisión de seis meses a cinco años de prisión a quienes, para conseguir que se les reconozca o conceda algún derecho, en forma tumultuaria:

I.Amenacen a la autoridad para obligarla a tomar alguna determinación, o

II.Por medio de violencia en las personas o fuerza en las cosas perturben el orden público.

Capítulo VSedición

Artículo 373 Sedición

Se impondrán de uno a seis años de prisión, a quienes de forma tumultuaria y sin uso de armas, ataquen a la autoridad para impedir el libre ejercicio de sus funciones con alguna de las siguientes finalidades:

I.Destruir, impedir o coartar la integración de las instituciones constitucionales del Estado o su libre ejercicio;

II.Impedir la elección, renovación o funcionamiento de alguno de los Poderes Públicos del Estado, o de los Ayuntamientos;

III.Separar o impedir el desempeño de su cargo al Gobernador del Estado o alguna alta autoridad de cualquiera de los tres poderes del Estado, o de los Ayuntamientos, o

IV.Sustraer de la obediencia de las autoridades legítimamente constituidas toda o una parte de alguna población.

Artículo 374 Agravación de la pena

La pena señalada en este artículo se aumentará hasta en una mitad para quienes dirijan, organicen, inciten, induzcan o patrocinen económicamente a otros para cometer este delito.

SE ADICIONA TITULO, CAPITULO Y ARTÍCULOS CORRESPONDIENTES, P.O. No. EDICIÓN EXTRAORDINARIA, DE FECHA JUEVES 26 DE OCTUBRE DE 2019)

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