Artículo 368 del Código Penal de Guerrero
Rebelión
Libro Segundo. Parte Especial · Título Vigésimo Cuarto. Delitos contra la seguridad de las instituciones del estado · Capítulo I. Rebelión
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 22 de mayo de 2026
Se impondrán de dos a diez años de prisión a quienes mediante el uso de la violencia y utilizando armas traten de:
I.Destruir, impedir o coartar la integración de las instituciones constitucionales del Estado;
II.Impedir la elección, renovación o funcionamiento de alguno de los Poderes Públicos del Estado, o de los Ayuntamientos;
III.Separar o impedir el desempeño de su cargo al Gobernador del Estado o alguna alta autoridad de cualquiera de los tres poderes del Estado, o de los Ayuntamientos, o
IV.Sustraer de la obediencia de las autoridades legítimamente constituidas toda o una parte de alguna población.