Artículo 202 del Código Penal de Quintana Roo
Libro segundo · Parte especial · Titulo primero. Delitos Contra la Seguridad Interior del Estado · Capitulo III. Rebelión
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Se aplicará prisión de dos a diez años y privación de derechos políticos hasta por diez años a quienes con violencia y uso de armas, traten de:
I.- Abolir o reformar la Constitución Política del Estado o las instituciones que de ella emanen;
II.- Impedir la elección, renovación o funcionamiento de alguno de los Poderes del Estado o Ayuntamiento, usurparle sus atribuciones o impedirles el libre ejercicio de éstas;
III.- Separar o impedir el desempeño de su cargo al Gobernador o alguno de los altos funcionarios del Estado o del Municipio, o
IV.- Sustraer de la obediencia del Gobierno, toda o una parte de la población del Estado o algún cuerpo de Seguridad Pública de la Entidad.