CPQROO · Art. 203

Artículo 203 del Código Penal de Quintana Roo

Libro segundo · Parte especial · Titulo primero. Delitos Contra la Seguridad Interior del Estado · Capitulo IV. Terrorismo

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026

A los que utilizando explosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego por incendio, inundación o por cualquier otro medio violento, realicen actos en contra de las personas, las cosas o los servicios al público que perturben la paz pública o causen terror en la población, con la finalidad de menoscabar la seguridad y autoridad del Estado, la integridad de su territorio o el orden constitucional, o de presionar para que la autoridad tome una determinación, se les impondrá prisión de tres a veinte años, sin perjuicios de las penas que correspondan por otros delitos que resulten.

Al que teniendo conocimiento de las actividades de un terrorista y de su identidad no lo haga saber a las autoridades, se le aplicará de uno a siete años de prisión.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo)

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Cómo citar

Artículo 203, Código Penal de Quintana Roo (Quintana Roo). Texto vigente, última reforma 14 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-penal/articulo-203/

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