Artículo 382 del Código Penal de Baja California Sur
Libro segundo · Parte especial · Título vigésimo cuarto. Delitos contra la seguridad de las instituciones del estado · Capítulo IV. Sabotaje
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 10 de octubre de 2026
Sabotaje. Se impondrán de cinco a doce años de prisión y suspensión de derechos políticos hasta por diez años, a quien con el fin de trastornar la vida económica, política, social, turística o cultural del Estado o para perjudicar la capacidad de las instituciones gubernamentales:
I.Dañe, destruya o entorpezca las vías de comunicación del Estado;
II.Dañe o destruya centros de producción o distribución de bienes básicos o instalaciones de servicios públicos;
III.Entorpezca los servicios públicos;
IV.Dañe o destruya elementos fundamentales de instituciones de docencia, investigación o turismo; o
V.Dañe o destruya recursos esenciales que el Gobierno del Estado tenga destinados para el mantenimiento del orden público.