Artículo 381 del Código Penal de Baja California Sur
Libro segundo · Parte especial · Título vigésimo cuarto. Delitos contra la seguridad de las instituciones del estado · Capítulo III. Injerencia en la paz pública
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 10 de octubre de 2026
Injerencia en la paz pública. A quien mediante la utilización de sustancias tóxicas, por incendio, inundación o violencia extrema, realice actos en contra de las personas, las cosas o servicios públicos, que perturben la paz pública o menoscaben la autoridad de las instituciones del Estado, o presionen a la autoridad para que tome una determinación, se le impondrán de seis años a quince años de prisión y suspensión de derechos políticos hasta por veinte años.