Artículo 347 del Código Penal de Chihuahua
Libro segundo · Parte especial · Título vigésimo quinto. Delitos contra la seguridad de las instituciones del estado · Capítulo III. Sabotaje
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 29 de agosto de 2026
Se impondrán de cinco a quince años de prisión, y suspensión de derechos políticos de uno a siete años, al que con el fin de trastornar la vida económica, política, social o cultural del Estado o para alterar la capacidad del Gobierno para asegurar el orden público:
I.Dañe, destruya o entorpezca las vías de comunicación del Estado;
II.Dañe o destruya centros de producción o distribución de bienes básicos o instalaciones de servicios públicos;
III.Entorpezca ilícitamente servicios públicos;
IV.Dañe o destruya elementos fundamentales de instituciones de docencia o investigación; o
V.Dañe o destruya recursos esenciales que el Estado tenga destinados para el mantenimiento del orden público.