Artículo 249 del Código Penal de Querétaro
Libro segundo · Parte especial · Título primero. Delitos contra la seguridad interior del estado · Capítulo III. Rebelión
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 15 de julio de 2026
Se aplicará prisión de 2 a 15 años a los que, no siendo militares en ejercicio, con violencia y uso de armas traten de:
I.Abolir o reformar la Constitución Política del Estado o las instituciones que de ella emanen;
II.Impedir la elección, renovación, funcionamiento o integración de alguno de los poderes del Estado o Ayuntamiento, usurparles sus atribuciones o impedirles el libre ejercicio de éstas;
III.Separar de su cargo o impedir el desempeño de éste, a algún servidor público estatal o municipal, o
IV.Sustraer de la obediencia del Gobierno toda o una parte de alguna población del Estado o algún cuerpo de Seguridad Pública.