Artículo 253 del Código Penal de Querétaro
Libro segundo · Parte especial · Título primero. Delitos contra la seguridad interior del estado · Capítulo III. Rebelión
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 15 de julio de 2026
Los rebeldes no serán responsables de los homicidios ni de las lesiones inferidas en el acto de un combate, pero de los que causen fuera del mismo, lo serán tanto el que los mande como el que los permita pudiendo evitarlos y los que los ejecuten.
No se aplicará pena alguna por el delito de rebelión a los que depongan las armas antes de ser tomados prisioneros salvo que hubieran cometido otros delitos durante la rebelión o los que se mencionan en el artículo anterior.