Artículo 254 del Código Penal de Querétaro
Libro segundo · Parte especial · Título primero. Delitos contra la seguridad interior del estado · Capítulo IV. Terrorismo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 15 de julio de 2026
Se impondrá prisión de 3 a 30 años, sin perjuicio de las penas que correspondan por los delitos que resulten, al que utilizando explosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego o por incendio, inundación o por cualquier otro medio violento, realice actos en contra de las personas, las cosas o servicios al público, que produzcan alarma, temor, en la población o a un grupo o sector de ella para perturbar la paz pública o tratar de menoscabar la autoridad del Estado o Municipio o presionar a la autoridad para que tome una determinación.
Se aplicará prisión de 1 a 9 años, al que teniendo conocimiento de las actividades de un terrorista y de su identidad, no lo haga saber a las autoridades.