Artículo 255 del Código Penal de Querétaro
Libro segundo · Parte especial · Título primero. Delitos contra la seguridad interior del estado · Capítulo V. Sabotaje
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 15 de julio de 2026
Se impondrán de 2 a 20 años de prisión, al que con el fin de trastornar gravemente la vida cultural o económica del Estado o Municipios o para alterar la capacidad de éstos para asegurar el orden público, dañe, destruya o entorpezca:
I.Servicios públicos o centros de producción o distribución de bienes o servicios básicos;
II.Instalaciones fundamentales de instituciones de docencia o investigación, o
III.Recursos o elementos esenciales, destinados al mantenimiento del orden público.
Se aplicará prisión de 6 meses a 5 años, al que teniendo conocimiento de las actividades de un saboteador y de su identidad, no lo haga saber a las autoridades.