Artículo 292 del Código Penal de Sinaloa
Libro segundo · Parte especial · Sección cuarta. Delitos contra el estado · Título primero. Delitos contra la seguridad interior del estado · Capítulo V. Sabotaje
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa» el 7 de octubre de 2026
Se impondrá de dos a veinte años de prisión, al que con el fin de trastornar gravemente la vida cultural o económica del Estado o municipios, o para alterar la capacidad de éstos para asegurar el orden público, dañe, destruya o entorpezca:
I.Servicios públicos o centros de producción o distribución de bienes o servicios básicos;
II.Instalaciones fundamentales de instituciones de docencia o investigación; o
III.Recursos o elementos esenciales, destinados al mantenimiento del orden público.
Se aplicará prisión de seis meses a cinco años, al que teniendo conocimiento de las actividades de un saboteador y de su identidad no lo haga saber a las autoridades.