Libro segundo
Artículo 253
Los rebeldes no serán responsables de los homicidios ni de las lesiones inferidas en el acto de un combate, pero de los que causen fuera del mismo, lo serán tanto el que los mande como el que los permita pudiendo evitarlos y los que los ejecuten.
No se aplicará pena alguna por el delito de rebelión a los que depongan las armas antes de ser tomados prisioneros salvo que hubieran cometido otros delitos durante la rebelión o los que se mencionan en el artículo anterior.
Capítulo IVTerrorismo
Artículo 254
Se impondrá prisión de 3 a 30 años, sin perjuicio de las penas que correspondan por los delitos que resulten, al que utilizando explosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego o por incendio, inundación o por cualquier otro medio violento, realice actos en contra de las personas, las cosas o servicios al público, que produzcan alarma, temor, en la población o a un grupo o sector de ella para perturbar la paz pública o tratar de menoscabar la autoridad del Estado o Municipio o presionar a la autoridad para que tome una determinación.
Se aplicará prisión de 1 a 9 años, al que teniendo conocimiento de las actividades de un terrorista y de su identidad, no lo haga saber a las autoridades.
Capítulo VSabotaje
Artículo 255
Se impondrán de 2 a 20 años de prisión, al que con el fin de trastornar gravemente la vida cultural o económica del Estado o Municipios o para alterar la capacidad de éstos para asegurar el orden público, dañe, destruya o entorpezca:
I.Servicios públicos o centros de producción o distribución de bienes o servicios básicos;
II.Instalaciones fundamentales de instituciones de docencia o investigación, o
III.Recursos o elementos esenciales, destinados al mantenimiento del orden público.
Se aplicará prisión de 6 meses a 5 años, al que teniendo conocimiento de las actividades de un saboteador y de su identidad, no lo haga saber a las autoridades.
Capítulo VIConspiración
Artículo 256
A quienes resuelvan de concierto cometer uno o varios delitos del presente Título y acuerden los medios de llevar a cabo su determinación, se les impondrá prisión de 1 a 5 años y de 300 a 600 días multa. (Ref. P. O. No. 39, 27-V-22)
Capítulo VIIDisposiciones comunes
Artículo 257
Son delitos de carácter político los de sedición, motín, rebelión y conspiración para cometerlo.
Artículo 258
Además de las penas por los delitos a que alude este Título, se aplicará a los responsables según las circunstancias la medida de seguridad prevista por el Artículo 59 de este Código.
Tratándose de extranjeros se aumentarán hasta la mitad las penas previstas para cada delito.
A los mexicanos que cometan algún delito de carácter político, se les privará de sus derechos políticos o se les suspenderá en el ejercicio de éstos hasta por 8 años, contados a partir de que se extinga la pena de prisión o la potestad de ejecutarla.
Título segundoDELITOS POR HECHOS DE CORRUPCIÓN (Ref. P. O. No. 39, 27-V-22)
Capítulo IDisposiciones generales
Artículo 259
Para los efectos de este Código, servidor público es toda persona que desempeña algún empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública del Estado o sus Municipios, organismos descentralizados, empresas de participación estatal o municipal mayoritaria, organizaciones y sociedades asimiladas a éstas, fideicomisos públicos, o en los poderes Legislativo o Judicial del Estado de Querétaro.
Artículo 260
Los delitos previstos en el presente Título que por sí no contemplen penalidad o medida de seguridad alguna, les será aplicable lo siguiente: (Ref. P. O. No. 39, 27-V-22)
I.Prisión de 6 meses a 5 años y de 90 a 300 días multa, cuando el daño no exceda de 200 veces el valor diario de la UMA; (Ref. P. O. No. 39, 27-V-22)
II.Prisión de 1 a 5 años y de 300 a 500 días multa, cuando el daño no exceda de 500 veces el valor diario de la UMA; (Ref. P. O. No. 39, 27-V-22)
III.Prisión de 6 a 15 años y de 500 a 750 días multa, cuando el daño exceda 500 veces el valor diario de la UMA. (Ref. P. O. No. 39, 27-V-22)
Para los delitos que no requieren que se cause un daño o perjuicio al particular o al servicio público o que habiéndolo causado no se pueda determinar el monto, se aplicará prisión de 3 meses a 6 años y de 30 a 300 días multa. (Ref. P. O. No. 29, 8-VI-12)
Además de las penas señaladas en el presente Título, se impondrá de 150 a 1500 jornadas de medidas para mejorar la convivencia cotidiana, se decomisarán los productos del delito, la destitución y la inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos; así como la prohibición para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, concesiones de prestación de servicio público o de explotación, aprovechamiento y uso de bienes de dominio del Estado o sus Municipios por el mismo tiempo de prisión impuesta. (Ref. P. O. No. 39, 27-V-22)
Una vez que haya causado ejecutoria la sentencia, el Juez deberá notificar a la Secretaría de la Contraloría y a los órganos internos de control respectivos, la pena impuesta al servidor público o al particular. (Ref. P. O. No. 39, 27-V-22)
Capítulo IIDESEMPEÑO ILÍCITO DEL SERVICIO PÚBLICO (Ref. P. O. No. 39, 27-V-22)
Artículo 261
Comete el delito de desempeño ilícito del servicio público el que: (Ref. P. O. No. 39, 27-V-22)
I.Desempeñe las funciones de un empleo, cargo o comisión, sin haber tomado posesión legítima o sin satisfacer todos los requisitos que señalen las disposiciones legales aplicables; (Ref. P. O. No. 29, 8-VI-12)
II.Continúe ejerciendo las funciones de un empleo, cargo o comisión después de haber cesado o de haberse suspendido los efectos del acto jurídico del que derivan aquéllos o después de haber renunciado, salvo que, por disposición de la Ley, deba continuar ejerciéndolos hasta ser relevado;
III.Sin autorización legítima desempeñe funciones distintas de aquéllas para las que fue designado;
IV.Teniendo conocimiento por razón de su empleo, cargo o comisión, de cualquier acto u omisión por el que puedan ocasionarse o se ocasionen daños, perjuicios u otra afectación, a la hacienda pública, al patrimonio o los intereses de los Poderes, las entidades paraestatales, los organismos constitucionales autónomos, los tribunales administrativos, los municipios y sus entidades paramunicipales o de cualquier otro que maneje, utilice, recaude, ejecute o administre recursos públicos, no informe por escrito a su superior jerárquico o autoridad competente, o no lo evite si está dentro de sus facultades; (Ref. P. O. No. 77, 20-XII-14)
V.Por sí o por interpósita persona sustraiga, destruya, oculte, utilice o inutilice ilícitamente información que se encuentre bajo su custodia o a la cual tenga acceso o de la que tenga conocimiento en virtud de su empleo, cargo o comisión; (Ref. P. O. No. 77, 20-XII-14)
VI.Por sí o por interpósita persona, rinda informes a su superior jerárquico en los que manifieste hechos o circunstancias falsos o niegue la verdad en todo o en parte sobre los mismos; y (Ref. P. O. No. 77, 20-XII-14)
VII.Omita o altere los documentos o registros que integren la contabilidad gubernamental con la finalidad de desvirtuar la veracidad de la información financiera de los Poderes, las entidades paraestatales, los organismos constitucionales autónomos, los tribunales administrativos, los municipios y sus entidades paramunicipales o de cualquier otro que maneje, utilice, recaude, ejecute o administre recursos públicos o incumpla con la obligación de difundir dicha información en los términos de las disposiciones aplicables. (Ref. P. O. No. 39, 27-V-22)
Capítulo ii bisABANDONO DEL SERVICIO PÚBLICO (Adición P. O. No. 39, 27-V-22)
Artículo 262
Comete el delito de abandono del servicio público, el servidor público que sin causa justificada y en perjuicio del servicio abandone las funciones que legalmente tenga conferidas. (Ref. P. O. No. 29, 8-VI-12)
Capítulo IIIUSO ILÍCITO DE ATRIBUCIONES Y FACULTADES DEL SERVICIO PÚBLICO (Ref. P. O. No. 39, 27-V-22)
Artículo 263
Comete el delito de uso ilícito de atribuciones y facultades el servidor público que indebidamente: (Ref. P. O. No. 39, 27-V-22)
I.Otorgue concesiones de prestación de servicio público o de explotación, aprovechamiento y uso de bienes del dominio del Estado o Municipios; (Ref. P. O. No. 61, 1-IX-17)
II.Otorgue permisos, licencias o autorizaciones de contenido económico; (Ref. P. O. No. 61, 1-IX-17)
III.Otorgue franquicias, exenciones, deducciones o subsidios sobre impuestos, derechos, productos, aprovechamientos o aportaciones y cuotas de seguridad social, en general sobre los ingresos fiscales y sobre precios y tarifas de los bienes y servicios producidos o prestados en la administración pública estatal o municipal; (Ref. P. O. No. 61, 1-IX-17)
IV.Realice o contrate obras públicas, adquisiciones, arrendamientos, enajenaciones de bienes y servicios, o colocaciones de fondos y valores con recursos económicos públicos; (Ref. P. O. No. 61, 1-IX-17)
V.Dé, a sabiendas, una aplicación pública distinta de aquélla a que estuvieron destinados los fondos públicos que tuviere a su cargo o hiciere un pago ilegal; (Ref. P. O. No. 61, 1-IX-17)
VI.En el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, otorgue empleo, cargo o comisión públicos o contratos de prestación de servicios profesionales, mercantiles o de cualquier otra naturaleza que sean remunerados, a sabiendas de que no se prestará el servicio o no se cumplirá el contrato otorgado; (Ref. P. O. No. 61, 1-IX-17)
VII.Autorice o contrate a quien se encuentre inhabilitado por resolución firme de autoridad competente para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, siempre que lo haga con conocimiento de tal situación; (Ref. P. O. No. 61, 1-IX-17)
VIII.Otorgue un nombramiento o de cualquier modo autorice a alguien para el desempeño de un empleo, cargo o comisión sin que el designado satisfaga los requisitos exigidos por la Ley. (Ref. P. O. No. 61, 1-IX-17)
IX.Otorgue cualquier identificación en que se acredite como servidor público a quien realmente no desempeñe el empleo, cargo o comisión a que se haga referencia en aquélla, o (Ref. P. O. No. 61, 1-IX-17)
X.Ejerza algún otro empleo, cargo o comisión oficial o particular, teniendo impedimento legal para hacerlo. (Ref. P. O. No. 61, 1-IX-17)
XI.Apruebe, autorice o permita cambios de uso de suelo contrarios a las normas urbanísticas, ambientales y a los planes y programas de desarrollo urbano respectivos, que afecten áreas protegidas o de preservación ecológica en los términos de la legislación ambiental; (Ref. P. O. No. 61, 1-IX-17)
Las mismas penas se impondrán al particular que coadyuve con el servidor público en la comisión de este delito. (Ref. P. O. No. 39, 27-V-22)
Capítulo IVABUSO DE AUTORIDAD (Ref. P. O. No. 39, 27-V-22)
Artículo 264
Comete el delito de abuso de autoridad, el servidor público que: (Ref. P. O. No. 39, 27-V-22)
I.Para impedir la ejecución de una ley, decreto o reglamento, el cobro de un impuesto o el cumplimiento de una resolución judicial, pida auxilio a la fuerza pública o la emplee con este objeto; (Ref. P. O. No. 39, 27-V-22)
II.Desempeñando sus funciones o con motivo de ellas haga violencia a una persona sin causa legítima o la veje o la insulte; (Ref. P. O. No. 39, 27-V-22)
III.Sin causa justificada, retarde o niegue a los particulares la protección o servicio que tenga obligación de otorgarle o impida la presentación o el curso de una solicitud; (Ref. P. O. No. 39, 27-V-22)
IV.Encargado de una fuerza pública y requerido legalmente por una autoridad competente para que le preste auxilio se niegue indebidamente a dárselo; (Ref. P. O. No. 39, 27-V-22)
V.Con cualquier pretexto, obtenga de un subalterno parte de los sueldos de éste, dádivas o algún servicio indebido; o (Ref. P. O. No. 39, 27-V-22)
VI.Haga que se le entreguen fondos, valores u otra cosa que no se le haya confiado a él y se los apropie o disponga de ellos indebidamente. (Ref. P. O. No. 39, 27-V-22)
Las penas se aumentarán hasta en una mitad, en el caso previsto en la fracción VI de este artículo. (Ref. P. O. No. 39, 27-V-22)
Capítulo VIntimidación
Artículo 265
Comete el delito de intimidación, el servidor público que por sí o por interpósita persona, intimide a cualquier otra utilizando la violencia física o moral, para evitar que ésta o un tercero denuncie, formule querella o aporte información relativa a la comisión de un delito o de una falta administrativa grave cometida por servidor público en términos de las disposiciones legales aplicables. (Ref. P. O. No. 39, 27-V-22)
Capítulo VICoalición de servidores públicos
Artículo 266
Cometen el delito de coalición de servidores públicos, los servidores públicos que de común acuerdo tomen medidas contrarias a una Ley, reglamento o disposición de carácter general, impidan su ejecución o para hacer dimisión de sus puestos con el fin de impedir o suspender la administración pública en cualquiera de sus ramas. (Ref. P. O. No. 29, 8-VI-12)
Capítulo VIIPeculado
Artículo 267
Comete el delito de peculado, el servidor público: (Ref. P. O. No. 39, 27-V- 22)
I.Que, para provecho propio o ajeno, aplique o destine dinero, valores, recursos materiales, humanos o financieros o cualquier otro bien perteneciente a los Poderes, dependencias o entidades de la administración pública del Estado, de un Municipio, órganos constitucionales autónomos o de un particular, si por razón de su cargo lo tuviere recibido en administración, en depósito, o por otra causa para un fin diverso; o (Ref. P. O. No. 39, 27-V-22)
II.Que ilícitamente utilice recursos públicos u otorgue alguno de los actos a que se refiere el artículo de uso ilícito de atribuciones y facultades con el objeto de promover o divulgar su imagen o la de terceros. (Ref. P. O. No. 39, 27-V-22)
Capítulo VIIICohecho
Artículo 268
Comete el delito de cohecho: (Ref. P. O. No. 39, 27-V-22)
I.El servidor público que por sí o por interpósita persona solicite o reciba indebidamente para sí o para otro, dinero o cualquier otra dádiva o acepte una promesa, con la finalidad de que haga o deje de hacer algo, esté o no relacionado con sus funcio nes; o (Ref. P. O. No. 39, 27-V-22)
II.El particular que de manera espontánea dé u ofrezca dinero o cualquier otra dádiva u otorgue promesa a un servidor público o a interpósita persona, para que dicho servidor haga u omita un acto relacionado con sus funciones. (Ref. P. O. No. 39, 27-V- 22)
En ningún caso se devolverá el dinero o dádivas que se hubiesen entregado. (Ref. P. O. No. 39, 27-V-22)
Capítulo IXConcusión
Artículo 269
Comete el delito de concusión el servidor público que con ese carácter y a título de impuesto o contribución, recargo, renta, réditos, salario o emolumentos, solicite por sí o por medio de otro, dinero, valores, servicios o cualquier otra cosa que sepa no ser debida o en mayor cantidad que la señalada por la Ley. (Ref. P. O. No. 39, 27-V-22)
Capítulo XEnriquecimiento ilícito
Artículo 270
Comete el delito de enriquecimiento ilícito el servidor público que con motivo de su empleo, cargo o comisión en el servicio público no pudiere acreditar el legítimo aumento de su patrimonio o la legítima procedencia de los bienes a su nombre o de aquéllos respecto de los cuales se conduzca como dueño, obtenidos durante su encargo en los términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas aplicable. (Ref. P. O. No. 39, 27-V- 22)
Los bienes cuya legítima procedencia no se logre acreditar, serán decomisados en los términos de las disposiciones legales aplicables. (Ref. P. O. No. 39, 27-V-22)
Capítulo XIEJERCICIO ABUSIVO DE FUNCIONES (Ref. P. O. No. 39, 27-V-22)
Artículo 271
Comete el delito de ejercicio abusivo de funciones el servidor público que, indebidamente: (Ref. P. O. No. 39, 27-V-22)
I.En el desempeño de sus atribuciones y facultades otorgue por sí o por interpósita persona, contratos, concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones, efectúe compras o ventas o realice cualquier acto jurídico que produzca beneficios económicos al propio servidor público o para beneficiar económicamente a otra persona, cause perjuicios patrimoniales a los Poderes, dependencias o entidades de la administración pública del Estado, organismos constitucionales autónomos o Municipios; o (Ref. P. O. No. 39, 27-V-22)
II.Valiéndose de la información que posea por razón de su empleo, cargo o comisión, sea o no materia de sus funciones y que no sea del conocimiento público, haga por sí o por interpósita persona, inversiones, enajenaciones, adquisiciones o cualquiera otro acto que le produzca algún beneficio económico indebido al servidor público o a un tercero. (Ref. P. O. No. 39, 27-V-22)
Las mismas penas se impondrán al particular que coadyuve con el Servidor Público en la realización de este delito. (Ref. P. O. No. 39, 27-V-22)
Capítulo XIITráfico de influencia
Artículo 272
Comete el delito de tráfico de influencias: (Ref. P. O. No. 39, 27-V-22)
I.El servidor público que por sí o por interpósita persona solicite, promueva o gestione la tramitación o resolución ilícita de negocios públicos o cualquier acto ajeno a las responsabilidades inherentes a su empleo, cargo o comisión, para obtener beneficios económicos para sí o para cualquier persona; o (Ref. P. O. No. 39, 27-V-22)
II.El particular que, sin estar autorizado legalmente para intervenir en un negocio público, afirme tener influencia ante los servidores públicos facultados para tomar decisiones dentro de dichos negocios, e intervenga ante ellos para promover la resolución ilícita de los mismos, a cambio de obtener un beneficio para sí o para otro. (Ref. P. O. No. 39, 27-V-22)
Capítulo XIIIOPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA EN MATERIA DE CORRUPCIÓN (Adición P. O. No. 61, 1-IX-17)
Artículo 273
Se impondrán de cinco a quince años de prisión y de mil a cinco mil UMA multa, al servidor público que por sí o por interpósita persona, realice cualquiera de las siguientes conductas: adquiera, enajene, administre, posea, custodie, cambie, deposite, dé en garantía, invierta, transporte o transfiera, dentro o fuera del territorio del Estado de Querétaro, recursos, valores, bienes o derechos públicos, cuando proceden o representan el producto de una actividad ilícita. (Ref. P. O. No. 61, 1-IX-17)
Para efectos de este artículo, se entiende que son producto de una actividad ilícita, los recursos, valores, bienes o derechos públicos, cuando existan indicios fundados o la certeza de que provienen directa o indirectamente, o representan las ganancias derivadas de la comisión de algún delito, y no pueda acreditarse su legítima procedencia. (Ref. P. O. No. 61, 1-IX-17)
La misma pena se aplicará cuando la conducta ilícita sea cometida por ex servidores públicos, si se realizó por ellos dentro de los dos años inmediatamente posteriores a su separación o baja del servicio público por cualquier causa. (Ref. P. O. No. 61, 1-IX-17)
Además, se impondrá a los responsables la inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos, hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta. (Ref. P. O. No. 61, 1-IX-17)
Capítulo XIVDELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA POR HECHOS DE CORRUPCIÓN (Ref. P. O. No. 39, 27-V-22)
Artículo 274
Son delitos contra la administración de justicia por hechos de corrupción cometidos por los servidores públicos los siguientes: (Ref. P. O. No. 39, 27-V-22)
I.Conocer de negocios para los cuales estén legalmente impedidos o abstenerse de conocer los que les correspondan sin tener impedimento legal; (Ref. P. O. No. 61, 1- IX-17)
II.Litigar por sí o por interpósita persona, cuando la Ley les prohíba el ejercicio de su profesión; (Ref. P. O. No. 61, 1-IX-17)
III.Dirigir o aconsejar a las personas que ante ellos litiguen; (Ref. P. O. No. 61, 1-IX-17)
IV.Retardar o entorpecer maliciosamente o por negligencia la administración de justicia; (Ref. P. O. No. 61, 1-IX-17)
V.Ejecutar actos o incurrir en omisiones que produzcan un daño o concedan a alguien una ventaja indebida; (Ref. P. O. No. 61, 1-IX-17)
VI.No cumplir en sus términos un mandamiento legal emanado de un superior competente, sin causa fundada para ello; (Ref. P. O. No. 61, 1-IX-17)
VII.Negarse o abstenerse injustificadamente el encargado de administrar justicia bajo cualquier pretexto, aunque sea el de obscuridad o silencio de la Ley, a despachar un negocio pendiente ante él o dictar una resolución de trámite o de fondo dentro de los términos establecidos al efecto; (Ref. P. O. No. 61, 1-IX-17)
VIII.Dictar una resolución de trámite o de fondo o una sentencia definitiva injusta con violación de un precepto terminante de la Ley o manifiestamente contraria a las constancias de autos o al veredicto de un jurado cuando se obre por motivos inmorales y no por simple error de apreciación y se produzca un daño en la persona, el honor o los bienes de alguien o en perjuicio del interés social; (Ref. P. O. No. 61, 1- IX-17)
IX.Hacer conocer indebidamente a un demandado o inculpado alguna providencia por resolución judicial decretada en su contra; (Ref. P. O. No. 61, 1-IX-17)
X.Admitir o nombrar un depositario o entregar a éste los bienes secuestrados, sin el cumplimiento de los requisitos legales correspondientes; (Ref. P. O. No. 61, 1-IX-17)
XI.Rematar a favor de ellos mismos por sí o por interpósita persona, los bienes objetos de un remate en cuyo juicio hubieren intervenido; (Ref. P. O. No. 61, 1-IX-17)
XII.Nombrar síndico o interventor en un concurso o quiebra, a quien sea deudor, pariente o que haya sido abogado del fallido, o a quien tenga con el funcionario relación de parentesco, estrecha amistad o esté ligado con él por negocios de interés común; (Ref. P. O. No. 61, 1-IX-17)
XIII.Detener a un individuo fuera de los casos permitidos por las disposiciones jurídicas aplicables; (Ref. P. O. No. 54, 12-VII-19)
XIV.Omitir, retardar o rehusar medidas para hacer cesar o denunciar a la autoridad que debe proveer al efecto de una detención ilegal de la que haya tenido conocimiento; (Ref. P. O. No. 61, 1-IX-17)
XV.Abstenerse de ejercitar la acción persecutoria, cuando sea procedente conforme a la Constitución y a las Leyes de la materia, en los casos en que la Ley le imponga esa obligación; (Ref. P. O. No. 61, 1-IX-17)
XVI.Ordenar la aprehensión de un individuo por delito que no amerite pena privativa de libertad o sin que preceda denuncia, acusación o querella; (Ref. P. O. No. 61, 1-IX-17)
XVII.Realizar una aprehensión o detención sin poner al aprehendido o detenido a disposición de la autoridad que corresponda, dentro de los términos que la propia Constitución dispone; (Ref. P. O. No. 61, 1-IX-17)
XVIII.Compeler al imputado a declarar en su contra usando la incomunicación o cualquier otro medio ilícito; (Ref. P. O. No. 61, 1-IX-17)
XIX.Ordenar o practicar cateos o visitas domiciliarias fuera de los casos autorizados por la Ley; (Ref. P. O. No. 61, 1-IX-17)
XX.Demorar injustificadamente el cumplimiento de las providencias judiciales en la que se ordene poner en libertad a un detenido con la realización de un acto obligatorio que produzca la indebida dilación de un proceso; (Ref. P. O. No. 61, 1-IX-17)
XXI.Prolongar la prisión preventiva por más tiempo del que como máximo fije la Ley al delito que motivó el proceso; (Ref. P. O. No. 61, 1-IX-17)
XXII.Permitir, consentir o llevar a cabo el internamiento de una persona en cualquier establecimiento carcelario o lugar de detención, sin satisfacer los requisitos legales y sin dar aviso inmediato a la autoridad competente; (Ref. P. O. No. 61, 1-IX-17)
XXIII.Exigir gabelas o contribuciones los encargados o empleados de lugares de reclusión o internamiento, a los internos o a sus familiares, a cambio de proporcionales bienes o servicios que gratuitamente brinda el Estado, o para otorgarles condiciones de privilegio en el alojamiento, alimentación o régimen; (Ref. P. O. No. 61, 1-IX-17)
XXIV.Permitir fuera de los casos previstos por la Ley la salida temporal de personas legalmente privadas de su libertad; (Ref. P. O. No. 61, 1-IX-17)
XXV.Derogada. (Ref. P. O. No. 61, 1-IX-17)
XXVI.Propiciar o favorecer el quebrantamiento de alguna pena no privativa de libertad o medida de seguridad impuesta; y (Ref. P. O. No. 54, 12-VII-19)
XXVII.Tratar asuntos vigentes sometidos a su conocimiento o jurisdicción fuera de audiencia judicial y sin conocimiento de la parte contraria. (Adición P. O. No. 54, 12-VII-19)
Artículo 275
Al que cometa alguno de los delitos a que se refiere el artículo anterior, se le aplicará prisión de 1 a 6 años y de 60 a 360 días multa. (Ref. P. O. No. 39, 27-V-22)
Además de las penas establecidas en el párrafo que antecede, el agente sufrirá privación del cargo e inhabilitación para obtener otro cargo público hasta por un término igual al de la pena de prisión impuesta. (Ref. P. O. No. 39, 27-V-22)
Capítulo XVEVASIÓN DE PERSONAS ASEGURADAS (Adición P. O. No. 61, 1-IX-17)
Artículo 276
Al que indebidamente ponga en libertad o favorezca la evasión de una persona que se encuentre legalmente privada de aquella, se le impondrán las siguientes penas: (Ref. P. O. No. 61, 1-IX-17)
I.De 3 a 6 meses de prisión si el evadido estuviere detenido por falta administrativa; (Ref. P. O. No. 61, 1-IX-17)
Además de las penas establecidas en el párrafo anterior, se impondrán de 150 a 200 días multa; (Adición P. O. No. 39, 27-V-22)
II.De 2 a 5 años de prisión si el evadido hubiere estado detenido por delito no grave; (Ref. P. O. No. 61, 1-IX-17)
Además de las penas establecidas en el párrafo anterior, se impondrán de 200 a 250 días multa; (Adición P. O. No. 39, 27-V-22)
III.De 3 a 8 años de prisión si el evadido hubiere estado detenido por delito grave; (Ref. P. O. No. 61, 1-IX-17)
Además de las penas establecidas en el párrafo anterior, se impondrán de 250 a 300 días multa; (Adición P. O. No. 39, 27-V-22)
IV.De 4 a 9 años de prisión si el evadido hubiere sido sentenciado por delito no grave; o (Ref. P. O. No. 61, 1-IX-17)
Además de las penas establecidas en el párrafo anterior, se impondrán de 350 a 400 días multa; (Adición P. O. No. 39, 27-V-22)
V.De 5 a 10 años de prisión y de 350 a 400 días multa, si el evadido hubiese sido sentenciado por delito grave, o que amerite prisión preventiva. (Ref. P. O. No. 39, 27- V-22)
En cualquiera de los casos anteriores, la pena incrementara hasta en una mitad si el sujeto activo es un servidor público o si los evadidos fueren dos o más personas. (Ref. P. O. No. 61, 1-IX-17)
Artículo 277
A los ascendientes, descendientes, adoptante, adoptado, cónyuge, concubina, concubinario, hermanos o parientes por afinidad hasta el segundo grado, del evadido cuya fuga propicien; se les aplicará hasta un tercio de las penas previstas en el artículo anterior; pero si mediare violencia, se les aplicará hasta la mitad de la pena prevista en el artículo anterior. (Ref. P. O. No. 39, 27-V-22)
Artículo 278
Si la reaprehensión del evadido se lograre por gestiones del responsable de la evasión, la pena se reducirá hasta la mitad de su duración. (Ref. P. O. No. 61, 1-IX-17)
Artículo 279
Al evadido no se le aplicará sanción, salvo que obre en concierto con otra u otras personas aseguradas y se fugue con alguno de ellos o ejerza violencia o cause un daño, en cuyo caso la prisión será de 3 a 6 años y de 200 a 250 días multa. (Ref. P. O. No. 39, 27-V-22)
Capítulo XVIPROMOCIÓN DE CONDUCTAS ILÍCITAS (Adición P. O. No. 39, 27-V-22)
Artículo 279 Bis
Al particular que promueva una conducta ilícita de un servidor público o se preste para que él mismo o por interpósita persona promueva o gestione la tramitación o resolución ilícita de negocios públicos ajenos a las responsabilidades inherentes a su empleo, cargo o comisión, se le impondrá prisión de 3 a 6 años y de 100 a 500 días multa. (Adición P. O. No. 39, 27-V-22)
Capítulo XVIIADQUISICIÓN U OCULTACIÓN INDEBIDA DE RECURSOS PÚBLICOS (Adición P. O. No. 39, 27-V-22)
Artículo 279 Ter
Se aplicará prisión de 3 a 6 años y de 100 a 500 días multa al que adquiera, posea, oculte o haga figurar como suyos, bienes de un servidor público, que haya adquirido de manera ilegal, con conocimiento de esta situación. (Adición P. O. No. 39, 27-V- 22)
Título terceroDELITOS EN MATERIA DEL COMBATE A LA CORRUPCIÓN COMETIDOS POR PARTICULARES Derogado. (P. O. No. 39, 27-V-22)
Capítulo IPROMOCIÓN DE CONDUCTAS ILÍCITAS Derogado. (P. O. No. 39, 27-V-22)
Artículo 280Derogado
Derogado. (P. O. No. 39, 27-V-22)
Capítulo IICOHECHO COMETIDO POR PARTICULARES Derogado. (P. O. No. 39, 27-V-22)
Artículo 281Derogado
Derogado. (P. O. No. 39, 27-V-22)
Artículo 282Derogado
Derogado. (P. O. No. 39, 27-V-22)
Capítulo IIIADQUISICIÓN U OCULTACIÓN INDEBIDA DE RECURSOS PÚBLICOS Derogado. (P. O. No. 39, 27-V-22)
Artículo 283Derogado
Derogado. (P. O. No. 39, 27-V-22)
Título cuartoDELITOS COMETIDOS CONTRA EL SERVICIO PÚBLICO (Ref. P. O. No. 61, 1-IX-17)
Capítulo IFALSEDAD ANTE AUTORIDADES (Ref. P. O. No. 61, 1-IX-17)
Artículo 284
Al que teniendo la obligación legal de conducirse con verdad en un acto ante la autoridad, lo haga falsamente u ocultando la verdad, se le impondrán de 3 meses a 3 años de prisión y hasta 50 UMA de multa. (Ref. P. O. No. 61, 1-IX-17)
Si el agente se retractare de sus declaraciones falsas antes de que se pronuncie resolución en el procedimiento en el que se condujo con falsedad, sólo se le impondrá la sanción pecuniaria a que se refiere el párrafo anterior. (Ref. P. O. No. 61, 1-IX-17)
Artículo 285
Al que presente testigos falsos conociendo esta circunstancia o logre que un testigo, perito, intérprete o traductor falte a la verdad o la oculte al ser examinado por la autoridad pública en el ejercicio de sus funciones, se le impondrá prisión de 6 meses a 3 años y de 10 a 60 UMA de multa. (Ref. P. O. No. 61, 1-IX-17)
Además de las penas a que se refiere el artículo anterior, el perito, intérprete o traductor, sufrirá inhabilitación para desempeñar sus funciones hasta por 2 años. (Ref. P. O. No. 61, 1- IX-17)
Artículo 285 Bis
Al que soborne, amenace, intimide, persuada o aleccione a una persona para conducirse con falsedad ante una autoridad se le impondrá de 3 a 6 años, de 200 a 500 días multa y 150 a 300 jornadas de medidas para mejorar la convivencia cotidiana. (Adición P. O. No. 39, 27-V-22)
Cuando la conducta produzca un beneficio económico, o ventaja en un procedimiento de cualquier naturaleza, la pena será de 5 a 8 años de prisión, de 500 a 1000 días multa y 50 a 150 jornadas de medidas para mejorar la convivencia cotidiana. (Adición P. O. No. 39, 27-V- 22)
Si alguna de las conductas descritas en los párrafos anteriores, se realiza por persona que desempeñe una actividad regulada, la sanción será también de inhabilitación para ejercer la misma por el mismo tiempo de la pena de prisión impuesta. (Adición P. O. No. 39, 27-V-22)
Capítulo IIDESOBEDIENCIA Y RESISTENCIA DE PARTICULARES (Ref. P. O. No. 61, 1-IX-17)
Artículo 286
Al que sin causa legítima rehusare prestar un servicio al que la ley obligue o desobedeciere un mandato legítimo de la autoridad, se le impondrá p risión de seis meses a dos años y hasta cuarenta veces el valor diario de la UMA de multa. (Ref. P. O. No. 45, 2- VI-21)
Si la desobediencia fuera respecto de medidas de seguridad sanitaria o de protección civil que se hubiesen decretado por la autoridad competente, durante una emergencia sanitaria, se aplicará la misma sanción del párrafo anterior. (Ref. P. O. No. 99, 18-XII-20)
Artículo 287
Al que debiendo declarar ante la autoridad y sin que le beneficien las excepciones legales se niegue a otorgar la protesta de ley o a declarar, se le impondrán de seis meses a cuatro años de prisión y hasta cuarenta veces el valor diario de la UMA de multa, o trabajo en favor de la comunidad de hasta por un año. (Ref. P. O. No. 45, 2-VI-21)
Artículo 288
Al que por medio de amenazas o de violencia se oponga a que la autoridad pública o sus agentes ejerzan alguna de sus funciones en forma legal o resista el cumplimiento de un mandato de autoridad que satisfaga todos los requisitos legales, se le aplicará prisión de dos a cuatro años y hasta ochenta veces el valor diario de la UMA de multa, o trabajo en favor de la comunidad hasta por seis meses. (Ref. P. O. No. 45, 2-VI-21)
Durante una emergencia sanitaria decretada por la autoridad competente, cuando la conducta del párrafo anterior se ejecute contra autoridades de servicios de salud, seguridad o protección civil, la pena se incrementará hasta en una mitad más. (Ref. P. O. No. 45, 2-VI- 21)
Artículo 289
Al que procure por medio de violencia física impedir la ejecución de una obra o trabajos públicos, dispuestos por la autoridad competente con los requisitos legales o con su autorización, se le aplicarán de uno a dos años de prisión y hasta doscientas veces el valor diario de la UMA de multa, o trabajo a favor de la comunidad hasta por cuatro meses. (Ref. P. O. No. 45, 2-VI-21)
Cuando el delito se cometa por varias personas de común acuerdo se les aplicará prisión de dos a cuatro años y de trescientas a quinientas veces el valor diario de la UMA de multa, o trabajo a favor de la comunidad hasta por cuatro meses. (Ref. P. O. No. 45, 2-VI-21)
Artículo 290
Cuando la Ley autorice el empleo del apremio para hacer efectivas las determinaciones de la autoridad, sólo se consumarán los delitos de resistencia y desobediencia cuando se hubiere empleado algún medio de apremio. (Ref. P. O. No. 45, 2- VI-21)
Capítulo IIIQUEBRANTAMIENTO DE SELLOS (Ref. P. O. No. 61, 1-IX-17)
Artículo 291
Al que indebidamente destruya, retire, oculte o de cualquier otro modo quebrante los sellos puestos por orden legítima de la autoridad, se aplicará prisión de 3 meses a 1 año y hasta 15 UMA de multa. (Ref. P. O. No. 61, 1-IX-17)
Capítulo IVDELITOS CONTRA SERVIDORES PÚBLICOS EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES (Ref. P. O. No. 61, 1-IX-17)
Artículo 292Derogado
Derogado. (P. O. No. 61, 1-IX-17)
Artículo 293
Al que cometa un delito en contra de un servidor público en el acto de ejercer sus funciones o con motivo de ellas, cuando se tenga conocimiento de esa circunstancia, se le aplicarán de dos a cinco años de prisión o hasta seis meses de trabajo a favor de la comunidad, además de la que le corresponda por el delito cometido. (Ref. P. O. No. 45, 2-VI-21)
Capítulo VUSURPACIÓN DE FUNCIONES PÚBLICAS (Ref. P. O. No. 61, 1-IX-17)
Artículo 294
Al que indebidamente se atribuya y ejerza funciones propias de un servidor público, se le aplicarán de 6 meses a 5 años de prisión y de 20 a 100 UMA de multa. (Ref. P. O. No. 61, 1-IX-17)
Capítulo VIUSO INDEBIDO DE UNIFORMES OFICIALES Y CONDECORACIONES (Ref. P. O. No. 61, 1-IX-17)
Artículo 295
Al que usare uniformes oficiales, condecoraciones, grados jerárquicos, distintivos o insignias a que no tenga derecho, con el propósito de obtener un beneficio indebido o lesionando la dignidad o respeto de la Corporación o a la investidura a que correspondan aquéllos, se le impondrán de 3 meses a 5 años de prisión y de 20 a 100 UMA de multa. (Ref. P. O. No. 61, 1-IX-17)
Artículo 295 BisDerogado
Derogado. (P. O. No. 39, 27-V-22)
Título quintoDELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (Ref. P. O. No. 61, 1-IX-17)
Capítulo IFRAUDE PROCESAL (Ref. P. O. No. 61, 1-IX-17)
Artículo 296
Al que para obtener un beneficio indebido para sí o para otro, simule un acto jurídico o un juicio, o un acto o escrito judiciales, o altere elementos de prueba en perjuicio de otro, se le impondrá prisión de 3 meses a 5 años y de 20 a 200 UMA de multa. (Ref. P. O. No. 61, 1-IX-17)
Se entenderá simulado el juicio que se siga en contra de un depositario, si trae como consecuencia el secuestro de la cosa embargada o depositada con anterioridad en otro procedimiento judicial o administrativo. (Ref. P. O. No. 61, 1-IX-17)
También se entenderá simulado el que se siga contra cualquier otra persona, si con ese motivo se desposee al depositario de la cosa previamente embargada o secuestrada en otro juicio o procedimiento, siempre que éste no la reclame dentro de los 3 días siguientes. (Ref. P. O. No. 61, 1-IX-17)
Capítulo IIIMPUTACIÓN DE HECHOS FALSOS Y SIMULACIÓN DE PRUEBAS (Adición P. O. No. 61, 1-IX-17)
Artículo 297
Al que con el propósito de inculpar a alguien como responsable de un delito, le impute ante una autoridad un hecho falso o simule en su contra la existencia de pruebas materiales que hagan presumir su responsabilidad, se le impondrá prisión de 6 meses a 5 años y de 20 a 100 UMA de multa. (Ref. P. O. No. 61, 1-IX-17)
No se procederá contra el agente sino después de que se dicte resolución irrevocable que ponga fin al proceso que se le instruye por el delito imputado. (Ref. P. O. No. 61, 1-IX-17)
Son aplicables por este delito, en lo conducente, los artículos 178, 179 y 180 de este Código. (Ref. P. O. No. 61, 1-IX-17)
Capítulo IIISUSTRACCIÓN, DESTRUCCIÓN, ALTERACIÓN O DAÑO DE ACTUACIONES U OBJETOS RELACIONADOS CON ELLAS O CON EL LUGAR DE LOS HECHOS DELICTIVOS (Ref. P. O. No. 54, 12-VII-19)
Artículo 298
Al que sustraiga, destruya, altere o dañe cualquier documento u objeto relacionado con un proceso o investigación, se le impondrá sanción de 1 a 5 años de prisión y de 200 a 500 días multa, de 4 a 6 meses de trabajo en favor de la comunidad y 150 a 300 jornadas de medidas para mejorar la convivencia cotidiana. (Ref. P. O. No. 39, 27-V-22)
Si los anteriores actos se realizan sobre la totalidad del documento u objeto relacionado con un proceso o investigación, se aumentará la pena hasta en una mitad. (Ref. P. O. No. 39, 27-V-22)