Artículo 260 del Código Penal de Querétaro
Libro segundo · Parte especial · Título segundo. DELITOS POR HECHOS DE CORRUPCIÓN (Ref. P. O. No. 39, 27-V-22) · Capítulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 15 de julio de 2026
Los delitos previstos en el presente Título que por sí no contemplen penalidad o medida de seguridad alguna, les será aplicable lo siguiente: (Ref. P. O. No. 39, 27-V-22)
I.Prisión de 6 meses a 5 años y de 90 a 300 días multa, cuando el daño no exceda de 200 veces el valor diario de la UMA; (Ref. P. O. No. 39, 27-V-22)
II.Prisión de 1 a 5 años y de 300 a 500 días multa, cuando el daño no exceda de 500 veces el valor diario de la UMA; (Ref. P. O. No. 39, 27-V-22)
III.Prisión de 6 a 15 años y de 500 a 750 días multa, cuando el daño exceda 500 veces el valor diario de la UMA. (Ref. P. O. No. 39, 27-V-22)
Para los delitos que no requieren que se cause un daño o perjuicio al particular o al servicio público o que habiéndolo causado no se pueda determinar el monto, se aplicará prisión de 3 meses a 6 años y de 30 a 300 días multa. (Ref. P. O. No. 29, 8-VI-12)
Además de las penas señaladas en el presente Título, se impondrá de 150 a 1500 jornadas de medidas para mejorar la convivencia cotidiana, se decomisarán los productos del delito, la destitución y la inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos; así como la prohibición para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, concesiones de prestación de servicio público o de explotación, aprovechamiento y uso de bienes de dominio del Estado o sus Municipios por el mismo tiempo de prisión impuesta. (Ref. P. O. No. 39, 27-V-22)
Una vez que haya causado ejecutoria la sentencia, el Juez deberá notificar a la Secretaría de la Contraloría y a los órganos internos de control respectivos, la pena impuesta al servidor público o al particular. (Ref. P. O. No. 39, 27-V-22)