Artículo 287 del Código Penal de Querétaro
Libro segundo · Parte especial · Título cuarto. DELITOS COMETIDOS CONTRA EL SERVICIO PÚBLICO (Ref. P. O. No. 61, 1-IX-17) · Capítulo II. DESOBEDIENCIA Y RESISTENCIA DE PARTICULARES (Ref. P. O. No. 61, 1-IX-17)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 15 de julio de 2026
Al que debiendo declarar ante la autoridad y sin que le beneficien las excepciones legales se niegue a otorgar la protesta de ley o a declarar, se le impondrán de seis meses a cuatro años de prisión y hasta cuarenta veces el valor diario de la UMA de multa, o trabajo en favor de la comunidad de hasta por un año. (Ref. P. O. No. 45, 2-VI-21)