Artículo 317 del Código Penal de Sinaloa
Libro segundo · Parte especial · Sección cuarta. Delitos contra el estado · Título tercero. Delitos contra la administración pública cometidos por particulares · Capítulo V. Desobediencia y resistencia de particulares
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa» el 7 de octubre de 2026
Al que debiendo declarar ante la autoridad y sin que le beneficien las excepciones legales se niegue a otorgar la protesta de ley o a declarar, pagará de diez a treinta días multa. En caso de reincidencia se impondrá prisión de tres a seis meses o de treinta a noventa días multa.