Artículo 316 Bis del Código Penal de Sinaloa
Libro segundo · Parte especial · Sección cuarta. Delitos contra el estado · Título tercero. Delitos contra la administración pública cometidos por particulares · Capítulo V. Desobediencia y resistencia de particulares
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa» el 7 de octubre de 2026
Al que sin causa legal desobedeciere el mandato de arraigo domiciliario o la prohibición de abandonar una demarcación geográfica, dictado en su contra por la autoridad judicial, se le aplicarán de uno a tres años de prisión y de diez a doscientos días multa. (Adic. por Decreto número 593, publicado en el P. O. No. 126 del 21 de octubre de 1998).