Artículo 341 del Código Penal de Sinaloa
Libro segundo · Parte especial · Sección cuarta. Delitos contra el estado · Título cuarto. Delitos contra la procuración y administración de justicia · Capítulo VI. Quebrantamiento de penas no privativas de libertad y medidas de seguridad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa» el 7 de octubre de 2026
A quien quebrante la prohibición de residir en una circunscripción territorial determinada, se le impondrán de tres meses a un año de prisión y de diez a ciento veinte días multa.