Artículo 183 del Código Penal de Yucatán
Libro segundo. De los delitos en particular · Título cuarto. Delitos contra la autoridad · Capítulo III. Violación de Sellos
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 28 de julio de 2026
A quien viole los sellos puestos por orden de la autoridad pública se le impondrá prisión de tres meses a tres años o de veinte a cuarenta días-multa y de veinte a cuarenta días de trabajo en favor de la comunidad.