Artículo 166 del Código Penal de Zacatecas
Libro segundo. De los delitos en particular · Título cuarto. Delitos contra la autoridad · Capítulo III. Violación de sellos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 16 de septiembre de 2026
Al que viole los sellos puestos por orden de la autoridad pública, se le aplicará de tres meses a tres años de prisión.
Igual pena se impondrá a las partes interesadas en un negocio civil que de común acuerdo, violen los sellos puestos por la autoridad pública.