Artículo 165 del Código Penal de Zacatecas
Libro segundo. De los delitos en particular · Título cuarto. Delitos contra la autoridad · Capítulo II. Oposición a que se ejecute alguna obra o trabajos públicos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 16 de septiembre de 2026
Cuando el delito se cometa por varias personas, de común acuerdo, la sanción prevista en el artículo anterior se aumentará hasta en una mitad más, si sólo se hiciere una simple oposición material sin violencia a las personas. Habiéndola, la sanción será de seis meses a dos años de prisión y multa de diez a cuarenta cuotas, sin perjuicio de observar las reglas del concurso.