Artículo 184 del Código Penal de Oaxaca
Libro segundo. · Titulo cuarto.. Delitos contra la autoridad. · Capitulo ii.. Oposición a que se ejecute alguna obra o trabajo publico.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 23 de mayo de 2026
Cuando el delito se cometa por varias personas, de común acuerdo, la pena será de tres meses a un año de prisión, si solo se hiciere una simple oposición material sin violencia a las personas. Habiéndola, podrá aumentarse la pena hasta dos años de prisión.
A las penas de que trata este artículo y el que precede, se podrá agregar una multa de cien a mil pesos, cuando no hubiere lugar a reparación del daño.