Libro segundo. Titulo cuarto.. Delitos contra la autoridad.
Capitulo i.Desobediencia y resistencia de particulares.
Artículo 177
Al que, sin causa legítima, rehusare prestar un servicio de interés público al que la Ley lo obligue, o desobedeciere un mandato legítimo de la autoridad, se le aplicarán de quince días a un año de prisión y multa de cien a quinientos pesos.
Artículo 178
El que sin excusa legal se negare a comparecer ante la autoridad a dar su declaración, cuando legalmente se le exija, no será considerado como infractor en el caso del artículo anterior, sino cuando insista en su desobediencia después de haber sido apremiado por la autoridad judicial o apercibido por la administrativa, en su caso para que comparezca a declarar.
Al que desobedezca, no acate, incumpla o infrinja una orden de protección o medida de protección decretada por alguna autoridad ante actos de violencia contra las mujeres, se impondrá una pena de dos a cinco años de prisión, y multa de cincuenta a cien veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente.
(Artículo reformado mediante decreto número 2657, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 1 de septiembre del 2021 y publicado en el Periódico Oficial número 41 Cuarta Sección del 9 de octubre del 2021)
Artículo 179
Se aplicará de uno a dos años de prisión y multa de cien a dos mil pesos: al que, empleando la fuerza, el amago, o la amenaza, se oponga a que la autoridad pública o sus agentes ejerzan alguna de sus funciones o resista al cumplimiento de un mandato legítimo ejecutado en forma legal.
Artículo 180
Se equipara a la resistencia y se sancionará con la misma pena que ésta, la coacción hecha a la autoridad pública por medio de la violencia física o moral, para obligarla a que ejecute un acto oficial, sin los requisitos legales, u otro que no esté en sus atribuciones.
Artículo 181
Quien debiendo ser examinado en juicio y sin que le aprovechen las excepciones establecidas en este Código o por el de Procedimientos de la materia, se niegue a declarar o a otorgar la protesta de ley, pagará una multa de quinientos a dos mil pesos. En caso de reincidencia, se impondrá prisión de uno a seis meses.
Artículo 182
Cuando la ley autorice el empleo del apremio para hacer efectivas las determinaciones de la autoridad, sólo se consumará el delito de desobediencia cuando se hubieren agotado los medios de apremio.
Capitulo ii.Oposición a que se ejecute alguna obra o trabajo publico.
Artículo 183
El que procure con actos materiales impedir la ejecución de una obra o trabajos públicos, mandados hacer con los requisitos legales por la autoridad competente, o con su autorización, se le aplicarán de diez días a seis meses de prisión.
Artículo 184
Cuando el delito se cometa por varias personas, de común acuerdo, la pena será de tres meses a un año de prisión, si solo se hiciere una simple oposición material sin violencia a las personas. Habiéndola, podrá aumentarse la pena hasta dos años de prisión.
A las penas de que trata este artículo y el que precede, se podrá agregar una multa de cien a mil pesos, cuando no hubiere lugar a reparación del daño.
Capitulo iii.Quebrantamiento de sellos.
Artículo 185
Al que quebrante los sellos puestos por orden de la autoridad pública, se le aplicarán de tres meses a tres años de prisión.
Artículo 186
Cuando de común acuerdo, quebrantaran las partes interesadas en un negocio civil los sellos puestos por la autoridad pública, pagarán una multa de cincuenta a quinientos pesos.
Capitulo iv.Delitos cometidos contra servidores y funcionarios públicos.
Artículo 187
Al que cometa un delito en contra de un servidor o funcionario público o agente de la autoridad en el acto de ejercer lícitamente sus funciones, o con motivo de ellas, se le aplicarán de tres días a tres años de prisión, además de la que le corresponda por el delito cometido.
(Artículo reformado mediante decreto número 1502, aprobado por la LXIV Legislatura el 15 de abril del 2020 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 17 de abril del 2020)
Artículo 187 Bis
Cuando las conductas a que se refiere el artículo anterior, sean cometidas en contra de cualquier servidor público que pertenezca al Sistema Estatal de Salud durante el período que comprenda la declaración de una emergencia sanitaria, la pena de prisión deberá aumentarse hasta en tres años más, además de la que le corresponda por el delito cometido.
En el supuesto anterior, el delito se perseguirá de oficio.
(Artículo adicionado mediante decreto número 1502, aprobado por la LXIV Legislatura el 15 de abril del 2020 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 17 de abril del 2020)
Artículo 188Derogado
Derogado.
(Artículo derogado mediante decreto número 1630, aprobado por la LXIII Legislatura el 25 de septiembre del 2018 y publicado en el Periódico Oficial número 45 Décima Sección del 10 de noviembre del 2018)