Artículo 182 del Código Penal de Oaxaca
Libro segundo. · Titulo cuarto.. Delitos contra la autoridad. · Capitulo i.. Desobediencia y resistencia de particulares.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 23 de mayo de 2026
Cuando la ley autorice el empleo del apremio para hacer efectivas las determinaciones de la autoridad, sólo se consumará el delito de desobediencia cuando se hubieren agotado los medios de apremio.