Artículo 181 del Código Penal de Oaxaca
Libro segundo. · Titulo cuarto.. Delitos contra la autoridad. · Capitulo i.. Desobediencia y resistencia de particulares.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 23 de mayo de 2026
Quien debiendo ser examinado en juicio y sin que le aprovechen las excepciones establecidas en este Código o por el de Procedimientos de la materia, se niegue a declarar o a otorgar la protesta de ley, pagará una multa de quinientos a dos mil pesos. En caso de reincidencia, se impondrá prisión de uno a seis meses.