Artículo 183 del Código Penal de Tamaulipas
Libro segundo · Parte especial · Título cuarto. Delitos contra la autoridad · Capítulo I. Desobediencia, resistencia y coacción de particulares
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 12 de octubre de 2026
El que debiendo ser examinado en juicio y sin que le aprovechen las excepciones establecidas por la ley, se niegue a otorgar la protesta de ley o a declarar, pagará una multa de una a quince veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. En caso de reincidencia se impondrá sanción de uno a seis meses de prisión.