Artículo 180 del Código Penal de Tamaulipas
Libro segundo · Parte especial · Título cuarto. Delitos contra la autoridad · Capítulo I. Desobediencia, resistencia y coacción de particulares
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 12 de octubre de 2026
El que sin excusa legal se niegue a comparecer ante la autoridad o dar una declaración cuando legalmente se le exige, no será considerado como responsable del delito previsto en el Artículo anterior, sino cuando insista en su desobediencia, después de haber sido apremiado por la autoridad judicial o apercibido por la administrativa en su caso, para que comparezca a declarar.