Artículo 161 del Código Penal de Zacatecas
Libro segundo. De los delitos en particular · Título cuarto. Delitos contra la autoridad · Capítulo I. Desobediencia y resistencia de particulares
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 16 de septiembre de 2026
Al que sin excusa legal se negare a comparecer ante la autoridad a rendir su declaración, cuando legalmente se le exija, no será considerado como responsable del delito previsto en el artículo anterior, sino después de haber sido apremiado por la autoridad judicial o apercibido por la administrativa, en su caso, para que comparezca a declarar o a rendir los informes que se le pidan.