CPZAC · Art. 162

Artículo 162 del Código Penal de Zacatecas

Libro segundo. De los delitos en particular · Título cuarto. Delitos contra la autoridad · Capítulo I. Desobediencia y resistencia de particulares

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 16 de septiembre de 2026

El que debiendo ser examinado en una investigación o en un proceso penal o juicio civil, sin que le aprovechen las excepciones establecidas por este Código o por el Código Adjetivo Penal aplicable, o por el de Procedimientos Civiles, en su caso, se niegue a otorgar la protesta de ley o a declarar, se le aplicará de inmediato, como medio de apremio y previo apercibimiento, una multa de quince a treinta cuotas. Si persistiere en su actitud, se le hará saber que se le sancionará, previo el proceso respectivo, con prisión de seis meses a dos años, o multa de veinte a cuarenta cuotas o trabajo a favor de la comunidad, a juicio del juez haciéndose desde luego la denuncia al Ministerio Público.

Artículo reformado POG 4 de agosto de 2012 (Decreto 414)

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Última reforma
(Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas)
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Cómo citar

Artículo 162, Código Penal de Zacatecas (Zacatecas). Texto vigente, última reforma 16 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/zacatecas/codigo-penal/articulo-162/

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