Artículo 182 del Código Penal de Tamaulipas
Libro segundo · Parte especial · Título cuarto. Delitos contra la autoridad · Capítulo I. Desobediencia, resistencia y coacción de particulares
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 12 de octubre de 2026
Se sancionará con la pena señalada en el Artículo anterior, la coacción hecha a la autoridad por medio de la violencia, física o moral, para obligarla a ejecutar un acto oficial sin los requisitos legales u otro que no esté en sus atribuciones.