Artículo 180 del Código Penal de Yucatán
Libro segundo. De los delitos en particular · Título cuarto. Delitos contra la autoridad · Capítulo I. Desobediencia y Resistencia de Particulares
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 28 de julio de 2026
Se castigará con la misma sanción a que se refiere el artículo anterior, a quien por medio de la violencia física o moral, obligue a la autoridad pública a que ejecute un acto oficial sin los requisitos legales o algún otro que no esté en sus atribuciones.