Artículo 181 del Código Penal de Yucatán
Libro segundo. De los delitos en particular · Título cuarto. Delitos contra la autoridad · Capítulo I. Desobediencia y Resistencia de Particulares
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 28 de julio de 2026
A quien debiendo ser examinado durante la secuela procedimental y sin que le aprovechen las excepciones establecidas en este Código, o en los de Procedimientos de esta materia o Civil, en su caso, se niegue a otorgar la protesta de Ley o declarar, se le impondrá de uno a noventa días-multa.
Si el compareciente insistiere en su negativa se le impondrá las sanciones que se mencionan en el artículo 178 de este Código.