Artículo 179 del Código Penal de Yucatán
Libro segundo. De los delitos en particular · Título cuarto. Delitos contra la autoridad · Capítulo I. Desobediencia y Resistencia de Particulares
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 28 de julio de 2026
A quien empleando violencia física o moral se oponga a que la autoridad o sus agentes ejerzan alguna de sus funciones o resista el cumplimiento de una orden legítima cuya ejecución se lleve a cabo en forma legal, se le aplicarán de seis meses a dos años de prisión o de veinte a sesenta días-multa y de veinte a sesenta días de trabajo en favor de la comunidad.