Artículo 177 del Código Penal de Yucatán
Libro segundo. De los delitos en particular · Título cuarto. Delitos contra la autoridad · Capítulo I. Desobediencia y Resistencia de Particulares
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 28 de julio de 2026
A quien sin causa legítima rehusare prestar un servicio de interés público a que la Ley obligue, se le aplicará de tres a cien jornadas de trabajo en favor de la comunidad.