Artículo 155 del Código Penal de Sonora
Libro segundo · Titulo cuarto. Delitos contra la autoridad · Capitulo I. Desobediencia y resistencia de particulares
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 31 de agosto de 2026
Al que sin causa legítima rehusare prestar un servicio de interés público a que la ley lo obligue, se le aplicará de treinta a trescientas jornadas de trabajo en favor de la comunidad.