Artículo 157 del Código Penal de Sonora
Libro segundo · Titulo cuarto. Delitos contra la autoridad · Capitulo I. Desobediencia y resistencia de particulares
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 31 de agosto de 2026
Se aplicarán de un mes a tres años de prisión y multa de diez a ciento cincuenta Unidades de Medida y Actualización:
I.Al que empleando la fuerza o la amenaza, se oponga a que la autoridad pública o sus agentes ejerzan alguna de sus funciones; y
II.Al que desobedeciere un mandato legítimo de autoridad o se resista al cumplimiento de éste.