Artículo 201 del Código Penal de Puebla
Libro segundo delitos en particular · Capítulo quinto. Delitos contra la autoridad · Sección primera. Desobediencia y resistencia de particulares
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 15 de diciembre de 2025
Se impondrán de uno a dos años de prisión y multa de dos a veinte Unidades de Medida y Actualización, al que empleando la fuerza, el amago o la amenaza, se oponga a que la Autoridad Pública o sus Agentes ejerzan alguna de sus funciones o se resista al cumplimiento de un mandato, que sea legítimo y se ejecute en forma legal.