Artículo 200 del Código Penal de Puebla
Libro segundo delitos en particular · Capítulo quinto. Delitos contra la autoridad · Sección primera. Desobediencia y resistencia de particulares
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 15 de diciembre de 2025
Al que sin causa legítima rehusare prestar un servicio de interés público, a que la ley lo obligue, o desobedeciere un mandato legítimo o una cita de la Autoridad, se le aplicará prisión de quince días a un año y multa de una a diez Unidades de Medida y Actualización.
Quien dolosamente como agraviado, denunciante o testigo oculte su domicilio o lugar para su ubicación y con ello se obstaculice el transcurso ordinario del procedimiento, será sancionado de tres días a dos años de prisión y multa de diez a cien Unidades de Medida y Actualización.
Igual sanción se impondrá al denunciante, agraviado o testigos que no comparezcan, al ser requeridos para ello por la Autoridad Judicial.