CPPUE · Art. 200

Artículo 200 del Código Penal de Puebla

Libro segundo delitos en particular · Capítulo quinto. Delitos contra la autoridad · Sección primera. Desobediencia y resistencia de particulares

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 15 de diciembre de 2025

Al que sin causa legítima rehusare prestar un servicio de interés público, a que la ley lo obligue, o desobedeciere un mandato legítimo o una cita de la Autoridad, se le aplicará prisión de quince días a un año y multa de una a diez Unidades de Medida y Actualización.

Quien dolosamente como agraviado, denunciante o testigo oculte su domicilio o lugar para su ubicación y con ello se obstaculice el transcurso ordinario del procedimiento, será sancionado de tres días a dos años de prisión y multa de diez a cien Unidades de Medida y Actualización.

Igual sanción se impondrá al denunciante, agraviado o testigos que no comparezcan, al ser requeridos para ello por la Autoridad Judicial.

Leer de corridodentro de Capítulo quinto. Delitos contra la autoridad

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Puebla)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Párrafo reformado el 3/nov/2021.
  • Párrafo adicionado el 23 de marzo de 2007 y reformado el 3/nov/2021.
  • Párrafo adicionado el 23 de marzo de 2007.

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • 64 notas al pie referidas a encabezados (denominación de libro, título, capítulo o sección) no se asignan a ningún artículo
  • La portada del documento oficial dice '16 DE JUNIO DE 2026' (fecha de actualización de la compilación); el decreto más reciente que reproduce la fuente se publicó el 2025-12-15 ('publicado en el Periódico Oficial del Estado, el lunes 15 de diciembre de 2025'). Se usa este como última reforma y la portada como fecha de corte.
  • Fuente única: el PDF oficial del Congreso (no hay versión Word). Los párrafos se arman con los bloques del PDF y el margen derecho del texto justificado; se omiten el encabezado y el número de página.
  • Las notas de reforma de la fuente son notas al pie (llamada en superíndice, p. ej. 'Artículo 7²'); la llamada se quita del texto y la nota va en nota_reforma del artículo.
  • La portada de la fuente advierte: 'El contenido del presente ordenamiento es de carácter informativo. La fuente original es la publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.'
  • 7 notas al pie fuera del articulado (transitorios) no se asignan a artículos

Transitorios (142 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 200, Código Penal de Puebla (Puebla). Texto vigente, última reforma 15 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-penal/articulo-200/

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