Artículo 202 del Código Penal de Puebla
Libro segundo delitos en particular · Capítulo quinto. Delitos contra la autoridad · Sección segunda. Oposición a que se ejecute alguna obra o trabajo públicos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 15 de diciembre de 2025
A quien procure con actos materiales impedir la ejecución de una obra o trabajo públicos, mandados hacer por la Autoridad o con autorización de ésta, se le impondrán de uno a tres meses de prisión.