Artículo 471 del Código Penal de Coahuila
Oposición a la ejecución de obra o trabajos públicos
Libro Segundo · Parte especial · Título Duodécimo. Delitos contra el servicio público cometidos por particulares · Capítulo Octavo. Oposición a que se ejecute alguna obra o trabajo públicos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 19 de mayo de 2026
Se impondrá de uno a tres meses de libertad supervisada o de sesenta a ciento ochenta días multa, a quien con actos materiales trate de impedir la ejecución de una obra o un trabajo públicos, ordenados o autorizados legalmente por la autoridad competente.
Cuando el delito se cometa por tres o más personas de común acuerdo, se les impondrá de tres meses a un año de prisión, o de cien a doscientos días multa.
En caso de que se emplee violencia física para impedir la ejecución de la obra o trabajo públicos, se impondrá la pena de multa prevista en el párrafo primero de este artículo, y se aumentará en una mitad el mínimo y el máximo de la pena de prisión prevista en los dos párrafos precedentes de este artículo, según sea el caso.
Para los efectos del párrafo anterior, por violencia física se entenderá el empleo doloso de alguna parte del cuerpo, o de algún objeto o instrumento, con los que se sujete, aviente o golpee a una persona, sin dañar su integridad corporal.
Cuando mediante la violencia física se infiera una o más lesiones de las previstas en el artículo 200 de este código, o cuando al cometer el delito previsto en este artículo, se cometa otro, se aplicarán las reglas del concurso de delitos.