Artículo 470 del Código Penal de Coahuila
Intervención de persona moral en los delitos previstos en este capítulo
Libro Segundo · Parte especial · Título Duodécimo. Delitos contra el servicio público cometidos por particulares · Capítulo Séptimo. Manifestación falsa de no conflicto de intereses y participación ilícita en procedimientos administrativos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 19 de mayo de 2026
Cuando en la realización de uno de los delitos previstos en este capítulo, intervengan típicamente dos de cualquiera de los sujetos activos cualificados a que se refieren los párrafos segundo y tercero del artículo 68
de este código, a la persona moral se le prohibirá realizar las operaciones o negocios jurídicos en virtud de los cuales se cometió el delito, durante el tiempo que fije el juez o tribunal en la sentencia, conforme a los artículos 145 y 149 de este código; o bien se impondrá la intervención de la persona moral por el tiempo que fije el juez en la sentencia, conforme a los artículos 145 y 149 de este código, además de la remoción de aquellos sujetos activos.