Artículo 469 del Código Penal de Coahuila
Colusión de particulares
Libro Segundo · Parte especial · Título Duodécimo. Delitos contra el servicio público cometidos por particulares · Capítulo Séptimo. Manifestación falsa de no conflicto de intereses y participación ilícita en procedimientos administrativos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 19 de mayo de 2026
Incurrirá en colusión y se le impondrá de uno a cuatro años de prisión, de dos mil a cuatro mil días multa, y suspensión de cinco a diez años del derecho a celebrar con cualquier entidad oficial estatal o municipal, cualquier clase de contratos o convenios de prestación de servicios profesionales o de cualquier otra naturaleza, al particular que ejecute con uno o más sujetos particulares, en materia de contrataciones públicas, acciones que impliquen o tengan como objeto obtener un beneficio o ventaja que afecte a la Hacienda Pública o al patrimonio de las entidades oficiales del Estado o de cualquiera de sus municipios.
Cuando la colusión se hubiese efectuado a través de uno o más intermediarios, a estos se les impondrán las mismas penas previstas en este artículo.