Artículo 472 del Código Penal de Coahuila
Terrorismo
Libro Segundo · Parte especial · Título Décimo Tercero. Delitos contra la seguridad de las instituciones constitucionales del Estado o de sus municipios · Capítulo Primero. Terrorismo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 19 de mayo de 2026
Se impondrá de seis a veinte años de prisión y de mil a dos mil días multa, sin perjuicio de las penas que correspondan por los delitos que resulten, a quien, mediante explosivos, incendio o armas de fuego, realice
actos en contra de las personas, los bienes o servicios públicos, con el fin de afectar la seguridad del Estado o de cualquiera de sus municipios, o para presionar a la autoridad para que tome una determinación.