CPCOAH · Art. 473

Artículo 473 del Código Penal de Coahuila

Rebelión

Libro Segundo · Parte especial · Título Décimo Tercero. Delitos contra la seguridad de las instituciones constitucionales del Estado o de sus municipios · Capítulo Segundo. Rebelión

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 19 de mayo de 2026

Se impondrá de dos a diez años de prisión, a quienes mediante uso de armas traten de:

I.(Afectaciones a las instituciones constitucionales del Estado o de cualquiera de sus municipios)

Reformar, impedir, coartar o abolir la integración de las instituciones constitucionales del Estado o de cualquiera de sus municipios.

II.(Afectaciones al desempeño del Gobernador, diputados, magistrados o jueces, ayuntamientos o presidentes municipales)

Separar o impedir el desempeño de su cargo al Gobernador del Estado, a un diputado del Congreso del Estado, a un juez o jueza, magistrado o magistrada, o a un presidente municipal, regidor o síndico de cualquiera de los municipios del Estado.

No se impondrá pena por el delito de rebelión, a quienes depongan las armas antes de ser detenidos, sin perjuicio de los delitos cometidos durante la rebelión.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza)
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Transitorios (66 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 473, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-473/

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