Artículo 286 del Código Penal de Sinaloa
Libro segundo · Parte especial · Sección cuarta. Delitos contra el estado · Título primero. Delitos contra la seguridad interior del estado · Capítulo III. Rebelión
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa» el 7 de octubre de 2026
Se aplicará prisión de dos a catorce años a los que, no siendo militares en ejercicio, con violencia y uso de armas traten de:
I.Abolir o reformar la Constitución Política del Estado o las instituciones que de ella emanan;
II.Impedir la elección, renovación o funcionamiento de algunos de los Poderes del Estado o Ayuntamiento, usurparles sus atribuciones o impedirles el libre ejercicio de éstas;
III.Separar de su cargo o impedir el desempeño de éste, a algún servidor público estatal o municipal; o
IV.Sustraer de la obediencia del Gobierno toda o una parte de alguna población del Estado o algún cuerpo de seguridad pública.