Artículo 345 del Código Penal de Chihuahua
Libro segundo · Parte especial · Título vigésimo quinto. Delitos contra la seguridad de las instituciones del estado · Capítulo I. Rebelión
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 29 de agosto de 2026
Se impondrá de dos a diez años de prisión, a los que con violencia y uso de armas traten de:
I.Reformar, destruir, impedir o coartar la integración de las instituciones constitucionales del Estado o su libre funcionamiento; o
II.Separar o impedir el desempeño de su cargo al Gobernador del Estado, algún miembro de Ayuntamiento, Diputado al Congreso del Estado o servidor público que desempeñe funciones jurisdiccionales.
No se impondrá la pena por el delito de rebelión a los que depongan las armas antes de ser detenidos, salvo que hubieren cometido otros delitos durante la rebelión.